Por: SGTO 2DO ING EP LIC MELITON IGNACIO GARCIA GUEVARA
Veterano de la Pacificación Nacional
Vicepresidente de la ANLIVEPA
En el contexto de la historia reciente del Perú, el periodo comprendido entre 1980 y 2000 fue un tiempo crítico para la nación, marcado por la lucha contra el terrorismo, principalmente los grupos subversivos como Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). Este conflicto armado interno dejó un saldo devastador de víctimas y un impacto profundo en la estructura social, económica y política del país. La pacificación nacional fue un proceso fundamental para la restauración del orden, la democracia y la paz en el Perú. Este proceso culminó en el reconocimiento de los combatientes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que intervinieron en la lucha contra el terrorismo en este periodo. No obstante, algunos han intentado extender este reconocimiento a combatientes de otros contextos, como aquellos que operan en el VRAEM, un fenómeno vinculado al narcotráfico y no a un conflicto armado ideológico-político.
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- La Ley del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional Nº 30826, que establece el reconocimiento de los combatientes de la pacificación nacional, tiene un enfoque específico que se circunscribe al periodo de lucha contra el terrorismo entre 1980 y 2000. La ley y sus disposiciones no mencionan de manera explícita a aquellos involucrados en el VRAEM, que se caracteriza por un conflicto de naturaleza distinta, vinculado al narcotráfico y no a un objetivo político-ideológico. La Exposición de Motivos de la Ley, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, refuerzan esta delimitación temporal y contextual.
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- La Ley Nº 30826, junto con otras disposiciones legales previas, reconoce el valor y la entrega de los combatientes que lucharon contra el terrorismo en el periodo de 1980 a 2000. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, bajo esta normativa, han sido claves en la restauración del orden y la democracia en el país. Cualquier intento de extender este reconocimiento a combatientes del VRAEM, sin que estos hayan formado parte de los enfrentamientos ideológicos contra los grupos subversivos de 1980-2000, sería un error administrativo que contravendría el espíritu de la ley.
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- Es importante señalar que, de acuerdo con el marco normativo vigente, cualquier acreditación o reconocimiento otorgado a combatientes que no participaron en el periodo 1980-2000 estaría incurriendo en un error administrativo grave, y las entidades encargadas, como el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) o cualquier otra instancia que emita estos reconocimientos, podrían estar cometiendo un acto contrario a la ley. La Ley Nº 30826 y su exposición de motivos que circunscriben de manera específica el reconocimiento a los Veteranos de la Pacificación Nacional al periodo de lucha contra el terrorismo comprendido entre 1980 y 2000. Por lo tanto, reconocer como veteranos de la pacificación a personas que participaron en contextos distintos, como el conflicto en el VRAEM vinculado al narcotráfico, no solo es un despropósito normativo, sino que podría configurarse como una infracción administrativa sancionable o incluso como un delito, de acuerdo con los principios de legalidad y tipicidad contemplados en el derecho administrativo y penal. Esto pone en evidencia la necesidad de una revisión exhaustiva de los procesos de acreditación y de una estricta observancia de las leyes aplicables.
El reconocimiento de los combatientes de la Pacificación Nacional debe ajustarse estrictamente al marco legal establecido por la Ley Nro. 30826, que reconoce exclusivamente a los combatientes que participaron en la lucha contra el terrorismo entre 1980 y 2000. El contexto y naturaleza de los enfrentamientos ocurridos en el VRAEM son distintos y no cumplen con los requisitos legales y jurisdiccionales para ser considerados parte de la pacificación nacional. Las autoridades encargadas de reconocer a los combatientes deben asegurarse de que se respeten los límites establecidos por la ley para evitar errores administrativos que pudieran tener consecuencias legales. Es imperativo que los procesos de acreditación sean revisados con sumo cuidado para garantizar la transparencia y legalidad en el reconocimiento de los veteranos de guerra y la pacificación nacional.